{"id":1066,"date":"2023-06-08T08:34:06","date_gmt":"2023-06-08T07:34:06","guid":{"rendered":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/?page_id=1066"},"modified":"2023-09-27T07:59:42","modified_gmt":"2023-09-27T06:59:42","slug":"principios-esenciales-del-procedimiento-de-gestion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/principios-esenciales-del-procedimiento-de-gestion\/","title":{"rendered":"Principios esenciales del procedimiento de gesti\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><strong>1. Recepci\u00f3n y admisi\u00f3n de las Comunicaciones.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00a0El Canal Directo ha sido integrado en el presente Sistema Interno, para que los Informantes puedan elevar consultas o remitir informaciones sobre las acciones u omisiones previstas en la pantalla de inicio sin perjuicio del derecho de los Informantes a acudir a cualesquiera otros mecanismos de reclamaci\u00f3n de car\u00e1cter extrajudicial o judicial (AEPD, SEPLAC, Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude).<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, los Informantes pueden acudir a los canales externos de Comunicaci\u00f3n (Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, cuando se constituya), ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, \u00f3rganos u organismos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Comunicaciones ser\u00e1n recibidas por el Delegado del Responsable del Sistema, qui\u00e9n comunicar\u00e1 al Informante el correspondiente acuse de recibo, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales siguientes a su recepci\u00f3n, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la Comunicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El Responsable del Sistema comprobar\u00e1 si la Comunicaci\u00f3n recae dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Sistema Interno, en cuyo caso abrir\u00e1 el correspondiente expediente, y proceder\u00e1 al inicio de las actuaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;En otro caso, si la Comunicaci\u00f3n no entra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Sistema Interno, o son aplicables algunas de las causas de inadmisi\u00f3n previstas Ley 2\/2023, ordenar\u00e1 su inmediato archivo, notificando de ello al Informante.<\/p>\n\n\n\n<p>Alternativamente al archivo, el Responsable del Sistema podr\u00e1 derivar la Comunicaci\u00f3n internamente donde proceda, para poder proporcionar una soluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2. Apertura de Expediente.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de que se hubiera producido la apertura de expediente, de forma simult\u00e1nea, el Responsable del Sistema podr\u00e1 adoptar medidas adicionales urgentes, a fin de evitar poner en riesgo el desarrollo de la investigaci\u00f3n o aquellas precisas para proteger a los Informantes, y en su caso, a los Afectados. Para poder llevar a cabo dichas acciones, el Responsable del Sistema se apoyar\u00e1 en los departamentos o \u00e1reas funcionales que correspondan dentro de la Sociedad.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>&nbsp;3. Investigaci\u00f3n interna de la Comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><a><\/a>El Responsable del Sistema tiene designada a una persona para gestionar el Sistema, y para tramitar los procedimientos de investigaci\u00f3n, el Delegado. \u00c9ste dar\u00e1 respuesta a las actuaciones de investigaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la recepci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n o, si no se remiti\u00f3 un acuse de recibo al Informante, en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete d\u00edas despu\u00e9s de efectuarse la Comunicaci\u00f3n; salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo, en cuyo caso, \u00e9ste podr\u00e1 extenderse hasta un m\u00e1ximo de otros tres meses adicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>En el desarrollo de la investigaci\u00f3n interna tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n, directa y exclusivamente, el Responsable del Sistema y, eventualmente, la persona de la Direcci\u00f3n de Talento y Cultura autorizada por el Responsable del Sistema (s\u00f3lo cuando pudiera proceder la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra un trabajador), la persona de la Direcci\u00f3n Legal autorizada por el Responsable del Sistema (si procediera la adopci\u00f3n de medidas legales en relaci\u00f3n con los hechos relatados en la Comunicaci\u00f3n) y el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos. Todas estas personas est\u00e1n obligadas, por sus funciones y profesi\u00f3n, a guardar secreto profesional de la informaci\u00f3n derivada de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, ser\u00e1 l\u00edcito el tratamiento de los datos por otras personas o incluso su comunicaci\u00f3n a terceros, cuando resulte necesario para la adopci\u00f3n de medidas correctoras en la Sociedad, o la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la tramitaci\u00f3n del expediente de investigaci\u00f3n, los Afectados por la Comunicaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso a sus datos que figuren en la documentaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como a la misma protecci\u00f3n establecida para los Informantes, preserv\u00e1ndose su identidad y garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>4. Comunicaci\u00f3n y tr\u00e1mite de audiencia.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia, el Responsable del Sistema podr\u00e1 mantener comunicaciones con el Informante y, si se considera necesario, solicitar informaci\u00f3n adicional. Asimismo, el Afectado tendr\u00e1 derecho a poder defenderse, aportar informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y hacer alegaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>El Responsable del Sistema vendr\u00e1 obligado a informar al Afectado de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y de su derecho a ser o\u00eddo, planteando por escrito los argumentos, alegaciones y pruebas que a su derecho convengan en cuanto la situaci\u00f3n del procedimiento lo permita y, en cualquier caso, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, desde la recepci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n. El citado plazo podr\u00e1 ser ampliado de manera motivada cuando se aprecien razones que as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n\n\n\n<p>El Responsable del Sistema garantiza la confidencialidad, en cualquier caso, y en especial si la Comunicaci\u00f3n fuese remitida por canales de denuncia distintos al establecido o a miembros del personal no responsables de su tratamiento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>5. Conclusiones y resoluci\u00f3n de la investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con base en las conclusiones alcanzadas durante la investigaci\u00f3n interna, el Comit\u00e9 de \u00c9tica elaborar\u00e1 un informe y preparar\u00e1 la resoluci\u00f3n que deber\u00e1 contener, al menos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Breve descripci\u00f3n de la investigaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Hechos probados por la investigaci\u00f3n<\/li>\n\n\n\n<li>Conclusiones, que podr\u00e1n comprender, seg\u00fan el caso:<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La declaraci\u00f3n de la existencia del incumplimiento, en cuyo caso, podr\u00e1 adoptar las siguientes medidas:\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li><span style=\"color: initial; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, &quot;Segoe UI&quot;, Roboto, Oxygen-Sans, Ubuntu, Cantarell, &quot;Helvetica Neue&quot;, sans-serif;\">La correcci\u00f3n inmediata del incumplimiento y la adopci\u00f3n de las medidas de reparaci\u00f3n del derecho vulnerado y de prevenci\u00f3n de futuros incumplimientos que, en su caso, correspondan.<\/span><\/li>\n\n\n\n<li><span style=\"color: initial; font-family: -apple-system, BlinkMacSystemFont, &quot;Segoe UI&quot;, Roboto, Oxygen-Sans, Ubuntu, Cantarell, &quot;Helvetica Neue&quot;, sans-serif;\">Las medidas disciplinarias, que podr\u00e1n ir desde el simple apercibimiento o amonestaci\u00f3n, hasta el despido.<\/span><\/li>\n\n\n\n<li>El traslado al departamento competente de la resoluci\u00f3n para la adopci\u00f3n, y en todo caso aplicaci\u00f3n, de las medidas de remediaci\u00f3n que, en su caso, resulten necesarias, de las que se dar\u00e1 oportuna cuenta al Comit\u00e9 de \u00c9tica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>El archivo del caso, en el supuesto de que se concluya que no ha existido incumplimiento alguno.\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>La remisi\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n al Ministerio Fiscal con car\u00e1cter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p><strong>6. Conservaci\u00f3n, custodia y archivo de la Comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Responsable del Sistema, o su Delegado, mantendr\u00e1n un registro actualizado de todas las Comunicaciones recibidas, as\u00ed como, en su caso, de las investigaciones internas llevadas a cabo y de las medidas adoptadas, durante los plazos que, de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos aplicable, se encuentren legalmente permitidos en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>El Sistema Interno de Informaci\u00f3n no obtendr\u00e1 datos que permitan la identificaci\u00f3n del Informante y deber\u00e1n contar con medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la informaci\u00f3n suministrada, especialmente la identidad del Informante en caso de que se hubiera identificado.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo que se refiere a la Comunicaci\u00f3n comprendida bajo el registro, la misma se mantendr\u00e1 actualizada &nbsp;&nbsp;en todo momento e incluir\u00e1, al menos, los siguientes datos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Fecha de recepci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Medio a trav\u00e9s del cual se ha recibido la Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Datos, en su caso, del Informante y del Afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>Resumen de la naturaleza de la Comunicaci\u00f3n y de los hechos sobre los que se aprecie un &nbsp;incumplimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Fechas de comunicaci\u00f3n al Informante y al Afectado.<\/li>\n\n\n\n<li>Documentaci\u00f3n utilizada en la investigaci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Estado de la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Los datos que sean objeto de tratamiento podr\u00e1n conservarse en el Sistema \u00fanicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos informados.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se acreditara que la Comunicaci\u00f3n facilitada o parte de ella no es veraz, deber\u00e1 procederse a su inmediata supresi\u00f3n desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un il\u00edcito penal, en cuyo caso se guardar\u00e1 la Comunicaci\u00f3n por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 procederse a su supresi\u00f3n, salvo que la finalidad de la conservaci\u00f3n sea dejar evidencia del funcionamiento del Sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>Los datos personales relativos a Comunicaciones que no entren dentro del alcance del Sistema y no sean necesarios para el desarrollo de la investigaci\u00f3n y\/o no sean objeto de investigaci\u00f3n, se suprimir\u00e1n sin demora alguna, con excepci\u00f3n de su puesta a disposici\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas u \u00d3rganos Jurisdiccionales, en caso de que pudieran ser necesarios para la atenci\u00f3n de posibles responsabilidades durante los periodos de prescripci\u00f3n correspondientes. Tras ello, se proceder\u00e1 a la supresi\u00f3n f\u00edsica de los datos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>7. Medidas de protecci\u00f3n de los Informantes.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Queda estrictamente prohibido adoptar represalias, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una Comunicaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que est\u00e9n prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sit\u00fae a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de informantes, o por haber realizado una revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Recepci\u00f3n y admisi\u00f3n de las Comunicaciones. \u00a0El Canal Directo ha sido integrado en el presente Sistema Interno, para que los Informantes puedan elevar consultas o remitir informaciones sobre las acciones u omisiones previstas en la pantalla de inicio sin perjuicio del derecho de los Informantes a acudir a cualesquiera otros mecanismos de reclamaci\u00f3n de car\u00e1cter extrajudicial o judicial (AEPD, SEPLAC, Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude). Asimismo, los Informantes pueden acudir a los canales externos de Comunicaci\u00f3n (Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n del Informante, cuando se constituya), ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, \u00f3rganos u organismos de la Uni\u00f3n Europea. Las Comunicaciones ser\u00e1n recibidas por el Delegado del Responsable del Sistema, qui\u00e9n comunicar\u00e1 al Informante el correspondiente acuse de recibo, en el plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas naturales siguientes a su recepci\u00f3n, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la Comunicaci\u00f3n. El Responsable del Sistema comprobar\u00e1 si la Comunicaci\u00f3n recae dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Sistema Interno, en cuyo caso abrir\u00e1 el correspondiente expediente, y proceder\u00e1 al inicio de las actuaciones correspondientes. &nbsp;En otro caso, si la Comunicaci\u00f3n no entra dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Sistema Interno, o son aplicables algunas de las causas de inadmisi\u00f3n previstas Ley 2\/2023, ordenar\u00e1 su inmediato archivo, notificando de ello al Informante. Alternativamente al archivo, el Responsable del Sistema podr\u00e1 derivar la Comunicaci\u00f3n internamente donde proceda, para poder proporcionar una soluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n planteada. 2. Apertura de Expediente. En el supuesto de que se hubiera producido la apertura de expediente, de forma simult\u00e1nea, el Responsable del Sistema podr\u00e1 adoptar medidas adicionales urgentes, a fin de evitar poner en riesgo el desarrollo de la investigaci\u00f3n o aquellas precisas para proteger a los Informantes, y en su caso, a los Afectados. Para poder llevar a cabo dichas acciones, el Responsable del Sistema se apoyar\u00e1 en los departamentos o \u00e1reas funcionales que correspondan dentro de la Sociedad. &nbsp;3. Investigaci\u00f3n interna de la Comunicaci\u00f3n. El Responsable del Sistema tiene designada a una persona para gestionar el Sistema, y para tramitar los procedimientos de investigaci\u00f3n, el Delegado. \u00c9ste dar\u00e1 respuesta a las actuaciones de investigaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses a contar desde la recepci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n o, si no se remiti\u00f3 un acuse de recibo al Informante, en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete d\u00edas despu\u00e9s de efectuarse la Comunicaci\u00f3n; salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliaci\u00f3n del plazo, en cuyo caso, \u00e9ste podr\u00e1 extenderse hasta un m\u00e1ximo de otros tres meses adicionales. En el desarrollo de la investigaci\u00f3n interna tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n, directa y exclusivamente, el Responsable del Sistema y, eventualmente, la persona de la Direcci\u00f3n de Talento y Cultura autorizada por el Responsable del Sistema (s\u00f3lo cuando pudiera proceder la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias contra un trabajador), la persona de la Direcci\u00f3n Legal autorizada por el Responsable del Sistema (si procediera la adopci\u00f3n de medidas legales en relaci\u00f3n con los hechos relatados en la Comunicaci\u00f3n) y el Delegado de Protecci\u00f3n de Datos. Todas estas personas est\u00e1n obligadas, por sus funciones y profesi\u00f3n, a guardar secreto profesional de la informaci\u00f3n derivada de la investigaci\u00f3n. En cualquier caso, ser\u00e1 l\u00edcito el tratamiento de los datos por otras personas o incluso su comunicaci\u00f3n a terceros, cuando resulte necesario para la adopci\u00f3n de medidas correctoras en la Sociedad, o la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan. Durante la tramitaci\u00f3n del expediente de investigaci\u00f3n, los Afectados por la Comunicaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a la presunci\u00f3n de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso a sus datos que figuren en la documentaci\u00f3n del expediente, as\u00ed como a la misma protecci\u00f3n establecida para los Informantes, preserv\u00e1ndose su identidad y garantiz\u00e1ndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento. 4. Comunicaci\u00f3n y tr\u00e1mite de audiencia. A trav\u00e9s del tr\u00e1mite de audiencia, el Responsable del Sistema podr\u00e1 mantener comunicaciones con el Informante y, si se considera necesario, solicitar informaci\u00f3n adicional. Asimismo, el Afectado tendr\u00e1 derecho a poder defenderse, aportar informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y hacer alegaciones. El Responsable del Sistema vendr\u00e1 obligado a informar al Afectado de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y de su derecho a ser o\u00eddo, planteando por escrito los argumentos, alegaciones y pruebas que a su derecho convengan en cuanto la situaci\u00f3n del procedimiento lo permita y, en cualquier caso, en el plazo m\u00e1ximo de un (1) mes, desde la recepci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n. El citado plazo podr\u00e1 ser ampliado de manera motivada cuando se aprecien razones que as\u00ed lo aconsejen. El Responsable del Sistema garantiza la confidencialidad, en cualquier caso, y en especial si la Comunicaci\u00f3n fuese remitida por canales de denuncia distintos al establecido o a miembros del personal no responsables de su tratamiento. 5. Conclusiones y resoluci\u00f3n de la investigaci\u00f3n. Con base en las conclusiones alcanzadas durante la investigaci\u00f3n interna, el Comit\u00e9 de \u00c9tica elaborar\u00e1 un informe y preparar\u00e1 la resoluci\u00f3n que deber\u00e1 contener, al menos: 6. Conservaci\u00f3n, custodia y archivo de la Comunicaci\u00f3n. El Responsable del Sistema, o su Delegado, mantendr\u00e1n un registro actualizado de todas las Comunicaciones recibidas, as\u00ed como, en su caso, de las investigaciones internas llevadas a cabo y de las medidas adoptadas, durante los plazos que, de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos aplicable, se encuentren legalmente permitidos en cada caso. El Sistema Interno de Informaci\u00f3n no obtendr\u00e1 datos que permitan la identificaci\u00f3n del Informante y deber\u00e1n contar con medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la informaci\u00f3n suministrada, especialmente la identidad del Informante en caso de que se hubiera identificado. Por lo que se refiere a la Comunicaci\u00f3n comprendida bajo el registro, la misma se mantendr\u00e1 actualizada &nbsp;&nbsp;en todo momento e incluir\u00e1, al menos, los siguientes datos: Los datos que sean objeto de tratamiento podr\u00e1n conservarse en el Sistema \u00fanicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos informados. Si se acreditara que la Comunicaci\u00f3n facilitada o parte de ella no es veraz, deber\u00e1 procederse a su inmediata supresi\u00f3n desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un il\u00edcito penal, en cuyo caso se guardar\u00e1 la Comunicaci\u00f3n por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepci\u00f3n de la Comunicaci\u00f3n sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigaci\u00f3n, deber\u00e1 procederse a su supresi\u00f3n, salvo que la finalidad de la conservaci\u00f3n sea dejar evidencia del funcionamiento del Sistema. Los datos personales relativos a Comunicaciones que no entren dentro del alcance del Sistema y no sean necesarios para el desarrollo de la investigaci\u00f3n y\/o no sean objeto de investigaci\u00f3n, se suprimir\u00e1n sin demora alguna, con excepci\u00f3n de su puesta a disposici\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas u \u00d3rganos Jurisdiccionales, en caso de que pudieran ser necesarios para la atenci\u00f3n de posibles responsabilidades durante los periodos de prescripci\u00f3n correspondientes. Tras ello, se proceder\u00e1 a la supresi\u00f3n f\u00edsica de los datos. 7. Medidas de protecci\u00f3n de los Informantes. Queda estrictamente prohibido adoptar represalias, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una Comunicaci\u00f3n. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que est\u00e9n prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sit\u00fae a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condici\u00f3n de informantes, o por haber realizado una revelaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-1066","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1066","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1066"}],"version-history":[{"count":8,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1066\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1129,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/1066\/revisions\/1129"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1066"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}