{"id":136,"date":"2021-12-17T11:11:23","date_gmt":"2021-12-17T11:11:23","guid":{"rendered":"http:\/\/adz.interno-ad.es\/?page_id=136"},"modified":"2025-05-08T11:15:10","modified_gmt":"2025-05-08T10:15:10","slug":"periodo-medio-de-pago-a-proveedores","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/periodo-medio-de-pago-a-proveedores\/","title":{"rendered":"Periodo medio de pago a proveedores"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se detalla la informaci\u00f3n requerida por la Disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 15\/2010, , de 5 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, modificada por disposici\u00f3n final segunda de la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, y por el art\u00edculo 9 de la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre establece el deber de las sociedades mercantiles no cotizadas que no puedan presentar cuentas anuales abreviadas de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y n\u00famero de facturas pagadas en un periodo inferior al m\u00e1ximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el n\u00famero total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"872\" height=\"426\" src=\"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-1534\" srcset=\"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-1.png 872w, https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-1-300x147.png 300w, https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/image-1-768x375.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 872px) 100vw, 872px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>&nbsp;Este saldo hace referencia a los proveedores que por su naturaleza son acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes y servicios, de modo que incluye los datos relativos a las partidas \u201cAcreedores comerciales y otras cuentas a pagar\u201d del pasivo corriente del estado de situaci\u00f3n financiera consolidado al 28 de febrero de 2025 adjunto.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende por \u201cperiodo medio de pago a proveedores\u201d el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El plazo m\u00e1ximo legal de pago aplicable a las sociedades en el ejercicio 2024 y 2023 seg\u00fan la Ley 11\/2013, de 26 de julio, es de 30 d\u00edas (a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la misma, que permitir\u00edan elevar dicho plazo m\u00e1ximo de pago hasta los 60 d\u00edas).<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de lo comentado en los p\u00e1rrafos anteriores, la Sociedad posee una pol\u00edtica de pagos realizando los pagos a sus proveedores, y acreedores los d\u00edas 10 y 30 de cada mes. Dentro de la l\u00ednea \u201cimporte de facturas pagadas dentro del plazo legal\u201d figura el 7,2% de los pagos realizados a proveedores (9,7% en el ejercicio 2023) que superan los 60 d\u00edas establecidos como m\u00e1ximo legal en no m\u00e1s de 10 d\u00edas del vencimiento de la factura y la fecha de pago, por el motivo antes descrito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la Sociedad ha superado el periodo medio de pago legal para el 40% de sus proveedores, y a fecha de formulaci\u00f3n de estas cuentas anuales est\u00e1 tomando las medidas correctoras necesarias para corregir este desv\u00edo y cumplir con lo establecido en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras medidas se contempla la b\u00fasqueda de nuevas v\u00edas de financiaci\u00f3n y la introducci\u00f3n de mejoras en la cadena de suministro, que permitan acompasar el gasto de compra con el momento de perfeccionamiento de la venta, para hacer frente as\u00ed a la temporalidad propia del sector.<\/p>\n\n\n\n<p>En aplicaci\u00f3n de la normativa aplicable a la que se ha hecho menci\u00f3n anteriormente, se incluye, exclusivamente, informaci\u00f3n correspondiente a los proveedores y, en su caso, empresas vinculadas y accionistas de la Sociedad Dominante radicados en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n, se detalla la informaci\u00f3n requerida por la Disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 15\/2010, , de 5 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, de 29 de diciembre, por la que establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, modificada por disposici\u00f3n final segunda de la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre, y por el art\u00edculo 9 de la Ley 18\/2022, de 28 de septiembre establece el deber de las sociedades mercantiles no cotizadas que no puedan presentar cuentas anuales abreviadas de incluir de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y n\u00famero de facturas pagadas en un periodo inferior al m\u00e1ximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el n\u00famero total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. &nbsp;Este saldo hace referencia a los proveedores que por su naturaleza son acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes y servicios, de modo que incluye los datos relativos a las partidas \u201cAcreedores comerciales y otras cuentas a pagar\u201d del pasivo corriente del estado de situaci\u00f3n financiera consolidado al 28 de febrero de 2025 adjunto. Se entiende por \u201cperiodo medio de pago a proveedores\u201d el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operaci\u00f3n. El plazo m\u00e1ximo legal de pago aplicable a las sociedades en el ejercicio 2024 y 2023 seg\u00fan la Ley 11\/2013, de 26 de julio, es de 30 d\u00edas (a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la misma, que permitir\u00edan elevar dicho plazo m\u00e1ximo de pago hasta los 60 d\u00edas). Adem\u00e1s de lo comentado en los p\u00e1rrafos anteriores, la Sociedad posee una pol\u00edtica de pagos realizando los pagos a sus proveedores, y acreedores los d\u00edas 10 y 30 de cada mes. Dentro de la l\u00ednea \u201cimporte de facturas pagadas dentro del plazo legal\u201d figura el 7,2% de los pagos realizados a proveedores (9,7% en el ejercicio 2023) que superan los 60 d\u00edas establecidos como m\u00e1ximo legal en no m\u00e1s de 10 d\u00edas del vencimiento de la factura y la fecha de pago, por el motivo antes descrito. Por otro lado, la Sociedad ha superado el periodo medio de pago legal para el 40% de sus proveedores, y a fecha de formulaci\u00f3n de estas cuentas anuales est\u00e1 tomando las medidas correctoras necesarias para corregir este desv\u00edo y cumplir con lo establecido en la ley. Entre otras medidas se contempla la b\u00fasqueda de nuevas v\u00edas de financiaci\u00f3n y la introducci\u00f3n de mejoras en la cadena de suministro, que permitan acompasar el gasto de compra con el momento de perfeccionamiento de la venta, para hacer frente as\u00ed a la temporalidad propia del sector. En aplicaci\u00f3n de la normativa aplicable a la que se ha hecho menci\u00f3n anteriormente, se incluye, exclusivamente, informaci\u00f3n correspondiente a los proveedores y, en su caso, empresas vinculadas y accionistas de la Sociedad Dominante radicados en Espa\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-136","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=136"}],"version-history":[{"count":16,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/136\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1535,"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/136\/revisions\/1535"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/adz.adolfodominguez.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}