Normas de uso del Canal Interno

El Canal interno de Información está disponible, para todos los Informantes, en el siguiente link. Todas las Comunicaciones deben ser presentadas por escrito; a solicitud del Informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial, cuya celebración deberá ofrecerse por el Responsable del Sistema dentro del plazo máximo de siete días desde que haya sido solicitada.

El Canal Interno garantiza que las Comunicaciones presentadas puedan tratarse de manera efectiva dentro de la Sociedad, con el objetivo de que el primero en conocer la posible irregularidad sea la propia Sociedad.  A fin de garantizar el rigor de la investigación y la confidencialidad en el tratamiento de las Comunicaciones, el Canal Interno está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantiza la confidencialidad de la identidad del Informante y de cualquier tercero mencionado en la Comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de ésta, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Las Comunicaciones no deben hacer referencia a ámbitos distintos de los indicados en la pantalla de inicio ni a la vida privada de las personas. Los Informantes sólo deberán proporcionar aquella información específica y objetiva que sea necesaria para determinar si el objeto de su Comunicación se encuentra dentro del alcance descrito.

Asimismo, deberán evitar facilitar datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como datos biométricos, datos relativos a la salud o datos relativos la vida u orientaciones sexuales del Informante, del Afectado o de cualquier otra persona física.

 El Canal Interno permitirá incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas.