A continuación, se detalla la información requerida por la Disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio (modificada por la disposición final 2 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre y por el art. 9.2 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre), y preparada conforme a la Resolución del ICAC de 29 de enero de 2016, que fue confirmada por la Resolución del ICAC N.º 132 de diciembre de 2022, sobre la información a incorporar en la Memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.
Este saldo hace referencia a los proveedores que por su naturaleza son acreedores comerciales por deudas con suministradores de bienes y servicios, de modo que incluye los datos relativos a las partidas “Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” del pasivo corriente del estado de situación financiera consolidado al 29 de febrero de 2024 adjunto.
Se entiende por “periodo medio de pago a proveedores” el plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación.
El plazo máximo legal de pago aplicable a las sociedades en el ejercicio 2023 y 2022 según la Ley 11/2013, de 26 de julio, es de 30 días (a menos que se cumplan las condiciones establecidas en la misma, que permitirían elevar dicho plazo máximo de pago hasta los 60 días).
La Sociedad posee una política de pagos realizando los pagos a sus proveedores, y acreedores los días 10 y 30 de cada mes. En las cuentas anuales, dentro de la línea “importe total de pagos realizados en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad” figura el 9,7% de los pagos realizados a proveedores (9,5% en el ejercicio 2022) que superan los 60 días establecidos como máximo legal en no más de 10 días del vencimiento de la factura y la fecha de pago, por el motivo antes descrito.
Por otro lado, la Sociedad ha superado el periodo medio de pago legal para el 37% de sus proveedores, y a fecha de formulación de las cuentas anuales está tomando las medidas correctoras necesarias para corregir este desvío y cumplir con lo establecido en la ley.
Entre otras medidas se contempla la búsqueda de nuevas vías de financiación y la introducción de mejoras en la cadena de suministro, que permitan acompasar el gasto de compra con el momento de perfeccionamiento de la venta, para hacer frente así a la temporalidad propia del sector.
En aplicación de la normativa aplicable a la que se ha hecho mención anteriormente, se incluye, exclusivamente, información correspondiente a los proveedores y, en su caso, empresas vinculadas y accionistas de la Sociedad Dominante radicados en España.