Principios esenciales del procedimiento de gestión

1. Recepción y admisión de las Comunicaciones.

 El Canal Directo ha sido integrado en el presente Sistema Interno, para que los Informantes puedan elevar consultas o remitir informaciones sobre las acciones u omisiones previstas en la pantalla de inicio sin perjuicio del derecho de los Informantes a acudir a cualesquiera otros mecanismos de reclamación de carácter extrajudicial o judicial (AEPD, SEPLAC, Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude, Servicio Nacional de Coordinación Antifraude).

Asimismo, los Informantes pueden acudir a los canales externos de Comunicación (Autoridad Independiente de Protección del Informante, cuando se constituya), ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea.

Las Comunicaciones serán recibidas por el Delegado del Responsable del Sistema, quién comunicará al Informante el correspondiente acuse de recibo, en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la Comunicación.

El Responsable del Sistema comprobará si la Comunicación recae dentro del ámbito de aplicación del Sistema Interno, en cuyo caso abrirá el correspondiente expediente, y procederá al inicio de las actuaciones correspondientes.

 En otro caso, si la Comunicación no entra dentro del ámbito de aplicación del Sistema Interno, o son aplicables algunas de las causas de inadmisión previstas Ley 2/2023, ordenará su inmediato archivo, notificando de ello al Informante.

Alternativamente al archivo, el Responsable del Sistema podrá derivar la Comunicación internamente donde proceda, para poder proporcionar una solución a la cuestión planteada.

2. Apertura de Expediente.

En el supuesto de que se hubiera producido la apertura de expediente, de forma simultánea, el Responsable del Sistema podrá adoptar medidas adicionales urgentes, a fin de evitar poner en riesgo el desarrollo de la investigación o aquellas precisas para proteger a los Informantes, y en su caso, a los Afectados. Para poder llevar a cabo dichas acciones, el Responsable del Sistema se apoyará en los departamentos o áreas funcionales que correspondan dentro de la Sociedad.

 3. Investigación interna de la Comunicación.

El Responsable del Sistema tiene designada a una persona para gestionar el Sistema, y para tramitar los procedimientos de investigación, el Delegado. Éste dará respuesta a las actuaciones de investigación en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la Comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al Informante, en el plazo de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la Comunicación; salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.

En el desarrollo de la investigación interna tendrán acceso a la información, directa y exclusivamente, el Responsable del Sistema y, eventualmente, la persona de la Dirección de Talento y Cultura autorizada por el Responsable del Sistema (sólo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador), la persona de la Dirección Legal autorizada por el Responsable del Sistema (si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la Comunicación) y el Delegado de Protección de Datos. Todas estas personas están obligadas, por sus funciones y profesión, a guardar secreto profesional de la información derivada de la investigación.

En cualquier caso, será lícito el tratamiento de los datos por otras personas o incluso su comunicación a terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la Sociedad, o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan.

Durante la tramitación del expediente de investigación, los Afectados por la Comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso a sus datos que figuren en la documentación del expediente, así como a la misma protección establecida para los Informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

4. Comunicación y trámite de audiencia.

A través del trámite de audiencia, el Responsable del Sistema podrá mantener comunicaciones con el Informante y, si se considera necesario, solicitar información adicional. Asimismo, el Afectado tendrá derecho a poder defenderse, aportar información, documentación y hacer alegaciones.

El Responsable del Sistema vendrá obligado a informar al Afectado de las acciones u omisiones que se le atribuyen, y de su derecho a ser oído, planteando por escrito los argumentos, alegaciones y pruebas que a su derecho convengan en cuanto la situación del procedimiento lo permita y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un (1) mes, desde la recepción de la Comunicación. El citado plazo podrá ser ampliado de manera motivada cuando se aprecien razones que así lo aconsejen.

El Responsable del Sistema garantiza la confidencialidad, en cualquier caso, y en especial si la Comunicación fuese remitida por canales de denuncia distintos al establecido o a miembros del personal no responsables de su tratamiento.

5. Conclusiones y resolución de la investigación.

Con base en las conclusiones alcanzadas durante la investigación interna, el Comité de Ética elaborará un informe y preparará la resolución que deberá contener, al menos:

  • Breve descripción de la investigación
  • Hechos probados por la investigación
  • Conclusiones, que podrán comprender, según el caso:
  • La declaración de la existencia del incumplimiento, en cuyo caso, podrá adoptar las siguientes medidas:
    • La corrección inmediata del incumplimiento y la adopción de las medidas de reparación del derecho vulnerado y de prevención de futuros incumplimientos que, en su caso, correspondan.
    • Las medidas disciplinarias, que podrán ir desde el simple apercibimiento o amonestación, hasta el despido.
    • El traslado al departamento competente de la resolución para la adopción, y en todo caso aplicación, de las medidas de remediación que, en su caso, resulten necesarias, de las que se dará oportuna cuenta al Comité de Ética.
  • El archivo del caso, en el supuesto de que se concluya que no ha existido incumplimiento alguno.
    • La remisión de la Comunicación al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.

6. Conservación, custodia y archivo de la Comunicación.

El Responsable del Sistema, o su Delegado, mantendrán un registro actualizado de todas las Comunicaciones recibidas, así como, en su caso, de las investigaciones internas llevadas a cabo y de las medidas adoptadas, durante los plazos que, de acuerdo con la normativa de protección de datos aplicable, se encuentren legalmente permitidos en cada caso.

El Sistema Interno de Información no obtendrá datos que permitan la identificación del Informante y deberán contar con medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada, especialmente la identidad del Informante en caso de que se hubiera identificado.

Por lo que se refiere a la Comunicación comprendida bajo el registro, la misma se mantendrá actualizada   en todo momento e incluirá, al menos, los siguientes datos:

  • Fecha de recepción de la Comunicación.
  • Medio a través del cual se ha recibido la Comunicación.
  • Datos, en su caso, del Informante y del Afectado.
  • Resumen de la naturaleza de la Comunicación y de los hechos sobre los que se aprecie un  incumplimiento.
  • Fechas de comunicación al Informante y al Afectado.
  • Documentación utilizada en la investigación de la Comunicación.
  • Estado de la investigación.

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el Sistema únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Si se acreditara que la Comunicación facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la Comunicación por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la Comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del Sistema.

Los datos personales relativos a Comunicaciones que no entren dentro del alcance del Sistema y no sean necesarios para el desarrollo de la investigación y/o no sean objeto de investigación, se suprimirán sin demora alguna, con excepción de su puesta a disposición de las Administraciones Públicas u Órganos Jurisdiccionales, en caso de que pudieran ser necesarios para la atención de posibles responsabilidades durante los periodos de prescripción correspondientes. Tras ello, se procederá a la supresión física de los datos.

7. Medidas de protección de los Informantes.

Queda estrictamente prohibido adoptar represalias, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una Comunicación.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.